Subsidios

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Subsidio
Detalle
Requisitos
GASTOS FUNERARIOS  Busca facilitar parte de los recursos para cubrir los costos surgidos por el fallecimiento del asociado y de las personas a su cargo debidamente inscritas en el formulario de admisión o en el último reporte de novedades.  A. solicitud escrita. 
B. Registro Civil de defunción.
C. Si el beneficiario del subsidio es una persona distinta al asociado, original del registro civil de nacimiento que pruebe el parentesco o la calidad de cónyuge. Si el beneficiario no tiene parentesco ni es cónyuge supérstite  del asociado fallecido deberá estar inscrito como beneficiario en el formulario de admisión.
D. Si quien reclama lo hace a nombre de un menor, documento que acredite la representación legal.
E. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 
F. Si es para incapacidad certificaciones de la incapacidad expedidas por la EPS correspondiente. 
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE O MUERTE DEL ASOCIADO  Se otorga al asociado por incapacidad total y permanente o en caso de su fallecimiento, a las personas beneficiarias designadas por él en el formulario de admisión o en el último reporte de novedades. 
CALAMIDAD DOMESTICA COMPROBADA  Se entiende por calamidad doméstica todo hecho imprevisto que afecte gravemente la salud del asociado o de las personas a su cargo, o cause graves daños en los bienes del asociado.  A. Subsidio por Salud: solicitud escrita, certificación original o fotocopia autenticada de la EPS de que no cubre los gastos, original de las facturas de los elementos adquiridos, gastos ocasionales o de los servicios recibidos. B. Subsidio de Daño a bienes: solicitud escrita, fotos, declaración juramentada de que el bien no está asegurado y acreditación a satisfacción de Cornotare del valor estimado de las pérdidas, por incendio de la casa de propiedad y habitación del asociado: constancia del cuerpo de bomberos. Por vendaval, terremoto, huracán o inundación que haya tenido origen en fenómenos naturales que afecte la casa de propiedad y habitación del asociado: constancia de las autoridades competentes. 
EDUCACION SUPERIOR Se otorgará al asociado o a uno de los beneficiarios de los servicios inscritos ante CORNOTARE para financiar parte de la matrícula para estudios superiores (pregrado o posgrado) y para el pago de los derechos de grado, siempre y cuando el beneficiario del subsidio no reciba becas, subsidios o auxilios de otra Institución o Empresa. A. Solicitud escrita.
B. Original firmado del certificado de calificaciones del semestre inmediatamente anterior; con promedio aritmético igual o superior a cuatro punto cero (4.0). - Si el subsidio es para el pago de derechos de grado, deberá aportar certificado de notas de toda la carrera. Si ya ocurrió la graduación debe aportar fotocopia del diploma y acta de grado.
C. Fotocopia del recibo de matrícula del semestre en curso o del pago de los derechos de grado.
*Monto: El subsidio para educación superior, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor pagado por el semestre en curso y máximo hasta seiscientos mil pesos ($600.000.oo) m/cte. por año.
D. Copia del pensum general de la carrera, para comprobar que las materias sobre las cuales se obtiene el promedio corresponden a la totalidad de la carga académica, que debe haber sido cursada en forma completa.
E. Si estudia por créditos, certificación expedida por el ente educativo donde conste que la carga académica esta nivelada hasta el semestre cursado en el periodo lectivo inmediatamente anterior.
F. Si se trata de subsidio para los hijos no deben haber cumplido 25 años y debe anexar registro civil de nacimiento, para verificar la edad y el parentesco con el asociado.
G. No se deben tener materias perdidas ni atrasadas.
H. Rut del asociado.
I. Certificación bancaria.


Pensionados

Los asociados que se pensionen, pueden continuar asociados en la categoría pensionados con los mismos derechos y deberes, pueden solicitar un período de gracia mientras reciben su primera mesada pensional para reiniciar el pago de sus obligaciones. Además de lo anterior podrán disponer del 50% de los ahorros permanentes obligatorios siempre y cuando no estén comprometidos respaldando obligaciones vigentes.



Asociados más de 5 Años

Los asociados que llevan más de cinco años de afiliación ininterrumpida y se retiran de la oficina que les dió derecho a afiliarse, pueden continuar como asociados con los mismos derechos y deberes. Además podrán disponer del 50% de los ahorros permanentes obligatorios siempre y cuando no estén comprometidos respaldando obligaciones vigentes.