La inasistencia a las asambleas generales de asociados hábiles, sin justa causa, dará lugar a multa equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente y en caso de reincidencia, además de la multa, suspensión hasta por el término de cuatro (4) años del derecho a elegir y ser elegido.
El valor de las multas se destinará al fondo de solidaridad. Estas sanciones se extenderán a quien abandone la asamblea sin justa causa, antes de su terminación. Igualmente se podrá sancionar con multa hasta de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a quienes reincidan en conductas que de conformidad con el reglamento que expida la Junta Directiva, sean consideradas como leves, o graves.